Vehículos autorizados
El vehículo que pretenda obtener una licencia de taxi tendrá que ser uno de los modelos y variantes autorizados por el Instituto Metropolitano del Taxi (IMET) para la prestación del servicio.
Vehículos autorizados para taxi
Corresponde al IMET autorizar, dentro de los diferentes modelos y variantes de vehículos homologados por las diferentes marcas, los que considere aptos para la prestación del servicio conforme a lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley del Taxi y a la Norma Complementaria IV.
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Listado de vehículos autorizados para taxi
Consulta los vehículos autizorizados para taxi - Versión a 16 de abril de 2024.
Los vehículos que estén autorizados para la prestación del servicio, además, deben disponer de los siguientes equipamientos obligatorios: taxímetro, módulo luminoso, impresora expendedora de recibos normalizados a partir de la información facilitada por el taxímetro, sistema de climatización o de aire acondicionado y calefacción y sistema de localización del vehículo que permite la conexión con el Centro de Emergencias 112 de la Generalitat de Cataluña. - Ficha de especificaciones para cada modelo autorizado
Procedimiento para cambiar un vehículo
El titular de una licencia puede sustituir su vehículo por otro que cumpla con las normas establecidas. Para poder realizar esta sustitución, debe dar de baja el vehículo que desea sustituir y comunicar y presentar el nuevo en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la baja del anterior. Los vehículos sustitutos pueden ser nuevos o de segunda mano, siempre teniendo en cuenta que deben ser más nuevos que el que sustituyen.
¿Cómo dar de alta o de baja un vehículo?