Transferencia de la VTC de carácter urbano

Transferencia de la autorización VTC de carácter urbano

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor, cuando el titular de las autorizaciones VTC de carácter urbano es una persona física, estas pueden ser transmitidas inter vivos una única vez y, en caso de fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular, a favor de las personas que ostenten la condición de herederos forzosos.

Cuando el titular de las autorizaciones VTC de carácter urbano es una persona jurídica, estas no son transmisibles. En el caso de personas jurídicas, se considera transmisión, y por tanto no está permitido, el cambio de accionariado que otorgue al nuevo accionista el control mayoritario de la sociedad.

  • Documentación necesaria

    El comprador o adquirente de la autorización VTC de carácter urbano es quien debe presentar la siguiente documentación:
     

    • DNI (si es persona física) o escrituras de la sociedad y DNI del administrador (si es persona jurídica).
    • Autorización VTC estatal otorgada por la Generalitat de Cataluña.
    • Permiso de circulación del vehículo.
    • Ficha técnica del vehículo.
    • Póliza del seguro.
    • Justificante de pago de dicha póliza (recibo bancario).
    • Hoja de autoliquidación de la tasa.
    • Comprobante de pago de la tasa.
  • Acceso a la instancia genérica

    Para realizar el trámite, es necesario disponer previamente de un certificado electrónico, que se puede obtener en el siguiente enlace: IdCAT Mòbil.

    Una vez obtenido, o si ya se dispone de él, se debe enviar una instancia genérica indicando que se desea comunicar la transferencia de la autorización VTC, adjuntando la documentación detallada en el apartado anterior.

  • Respuesta de la administración

    Una vez recibida la solicitud por vía telemática, se realizarán las comprobaciones pertinentes, pudiendo requerirse la subsanación o presentación de documentación adicional.

    El Instituto Metropolitano del Taxi (IMET) deberá emitir una resolución en un plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la documentación. Dicha resolución se notificará por vía electrónica a la dirección de correo indicada a efectos de notificaciones. En caso de silencio administrativo, la solicitud se considerará desestimada.