Vehículos autorizados
De acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 24.1 c) de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi, corresponde al IMET determinar las condiciones exigibles a los vehículos aplicados a las licencias metropolitanas de taxi del AMB. Estas condiciones se encuentran recogidas en la norma complementaria IV del Reglamento Metropolitano del Taxi.
Solo se podrán aplicar a las licencias metropolitanas de taxi los modelos, variantes y versiones de motorización de vehículos que previamente hayan sido autorizados por el IMET.
Vehículos autorizados para taxi
Corresponde al IMET autorizar, dentro de los diferentes modelos y variantes de vehículos homologados por las diferentes marcas, los que considere aptos para la prestación del servicio conforme a lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley del Taxi y a la norma complementaria IV.
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Listado de vehículos autorizados para taxi
Consulta los vehículos autorizados para taxi - Versión a diciembre de 2025
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Los vehículos que estén autorizados para la prestación del servicio, además, deben disponer de los siguientes equipamientos obligatorios: taxímetro, módulo luminoso, impresora expendedora de recibos normalizados a partir de la información facilitada por el taxímetro, sistema de climatización o de aire acondicionado y calefacción y sistema de localización del vehículo que permita la conexión con el Centro de Emergencias 112 de la Generalitat de Cataluña.
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Ficha de especificaciones para cada modelo autorizado
En los documentos siguientes podrá consultar el detalle de las características específicas que debe cumplir cada uno de los modelos autorizados:
- Memorias descriptivas de las adaptaciones a PMR
Solicitud de un nuevo modelo, variante o versión de motorización de vehículo
Podrán solicitar la autorización de un nuevo modelo de vehículo, variante o versión de motorización el fabricante del vehículo, la empresa transformadora de vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida (PMR) y el titular o adquirente de una licencia de taxi del AMB.
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Cómo solicitar un nuevo modelo, variante o versión de motorización de un vehículo
Para solicitar la autorización de un nuevo modelo, variante o versión de motorización para el servicio de taxi del AMB, el fabricante, la empresa transformadora a PMR y el titular o adquirente de una licencia de taxi del AMB deberán seguir el siguiente procedimiento:
- Contactar con los servicios técnicos del IMET a través del correo electrónico areatecnicaimet@amb.cat para concertar una visita a la sede del IMET. En dicha visita, se deberá presentar el vehículo objeto de autorización para su evaluación. El vehículo presentado deberá cumplir con lo establecido en la norma complementaria IV. Es importante consultar dicha norma antes de presentar el vehículo.
- Preparar la siguiente documentación en formato electrónico:
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado para cada nuevo modelo, variante o versión de motorización de un vehículo. Puede acceder al formulario aquí.
- Documentación especificada en el anterior formulario según sea nuevo modelo, variante o versión de motorización.
- Comprobante de pago de la tasa correspondiente de acuerdo con la Ordenanza fiscal III.
Autorización de un nuevo modelo de vehículo 1.000 € Autorización de una nueva variante de un vehículo previamente autorizado
500 € Autorización de un nuevo modelo o variante de un vehículo 100 % eléctrico o adaptado a PMR
0 € Autorización de una nueva motorización de un modelo o variante previamente autorizado
0 € - Enviar toda la documentación anterior mediante una instancia genérica dirigida a la Gerencia del IMET.
- Contactar con los servicios técnicos del IMET a través del correo electrónico areatecnicaimet@amb.cat para concertar una visita a la sede del IMET. En dicha visita, se deberá presentar el vehículo objeto de autorización para su evaluación. El vehículo presentado deberá cumplir con lo establecido en la norma complementaria IV. Es importante consultar dicha norma antes de presentar el vehículo.
- Normativa aplicable
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Respuesta de la administración
En caso de autorización del vehículo, se notificará al solicitante la autorización del nuevo modelo, variante o versión de motorización y aparecerá publicado en el listado de vehículos autorizados por el IMET.
El plazo máximo para resolver es de tres meses y el sentido del silencio es denegatorio.
Procedimiento para cambiar de vehículo
El titular de una licencia puede sustituir su vehículo por otro que cumpla con las normas establecidas. Para poder hacer esta sustitución, debe dar de baja el vehículo registrado y comunicar y dar de alta el nuevo en un plazo máximo de 30 días naturales desde la baja del anterior. Los vehículos sustitutos pueden ser nuevos o de segunda mano, teniendo en cuenta siempre que deben ser más nuevos que el que sustituyen.
¿Cómo dar de alta o de baja un vehículo?