Vehículos autorizados

De acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 24.1 c) de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, corresponde al IMET determinar las condiciones exigibles a los vehículos aplicados a las licencias metropolitanas de taxi del AMB.

Estas condiciones se encuentran recogidas en la Norma Complementaria IV del Reglamento Metropolitano del Taxi.Solo se podrán aplicar a las licencias metropolitanas de taxi los modelos, variantes y versiones de motorización de vehículos que previamente hayan sido autorizados por el IMET.

Vehículos autorizados para taxi

Corresponde al IMET autorizar, dentro de los diferentes modelos y variantes de vehículos homologados por las diferentes marcas, los que considere aptos para la prestación del servicio conforme a lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley del Taxi y a la Norma Complementaria IV.

Solicitud de un nuevo modelo, variante o versión de motorización de vehículo

Podrán solicitar la autorización de un nuevo modelo de vehículo, variante o versión de motorización el fabricante del vehículo, la empresa transformadora de vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida (PMR) y el titular o adquirente de una licencia de taxi del AMB.

Procedimiento para cambiar un vehículo

El titular de una licencia puede sustituir su vehículo por otro que cumpla con las normas establecidas. Para poder realizar esta sustitución, debe dar de baja el vehículo que desea sustituir y comunicar y presentar el nuevo en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la baja del anterior. Los vehículos sustitutos pueden ser nuevos o de segunda mano, siempre teniendo en cuenta que deben ser más nuevos que el que sustituyen. 

¿Cómo dar de alta o de baja un vehículo?