Consulta Taxi 2021

| Tema: Normativa, Notificaciones

Resultados definitivos

DECRETO DE PRESIDENCIA

En cumplimiento de la normativa electoral aprobada por el Consejo de Administración del Instituto Metropolitano del Taxi en la sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2020 y publicada en el BOP el día 17 de noviembre de 2020,

RESUELVO,

PROCLAMAR DEFINITIVOS los resultados de la consulta proclamados provisionalmente por la Junta Electoral.

DETERMINAR que serán representantes de la Taula Tècnica del Taxi a efectos de las relaciones con el Instituto Metropolitano del Taxi los siguientes:

En representación de las personas físicas titulares de una o dos licencias de taxi:

  • Asociación Profesional Elite Taxi (4 personas)
  • Sindicat del Taxi de Cataluña (STAC) (2 personas)
  • Agrupació Taxi Companys (ATC) (2 personas)
En representación de las personas jurídicas titulares de licencia de taxi y personas físicas titulares de tres o más licencias de taxi:
  • Asociación Empresarial del Taxi (AET) (2 personas)
PUBLICAR esta resolución en la página web de la IMET y en un lugar de acceso público.

NOTIFICAR esta resolución a las candidaturas admitidas a la consulta.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acta objeto de recurso, en el plazo de un mes desde el día siguiente de publicación de este decreto. El recurso potestativo de reposición se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se produce resolución expresa.

Contra la resolución de este recurso o la desestimación presunta del mismo, no se puede interponer de nuevo el mismo recurso. Contra esta resolución y sin necesidad de reposición previa, también pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados del Contencioso–administrativo, en conformidad con el artículo 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto.

Contra la desestimación exprés o presunta del recurso de reposición interpuesto potestativamente, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado al párrafo anterior.