Instancia genérica en nombre propio
Es la instancia que se presenta cuando el solicitante es el interesado del trámite.
Los ciudadanos pueden presentar una instancia genérica para expresar su opinión, así como realizar consultas o sugerencias sobre los servicios públicos y actividades gestionadas por el IMET.
La instancia genérica es una solicitud que puede ser presentada por una persona física o jurídica. Sin embargo, cuando se presente una instancia genérica en nombre de una tercera persona, deberá adjuntarse el documento de representación.