Requisitos lingüísticos

Aquellos aspirantes extranjeros que dispongan de NIE, deberán acreditar el nivel de conocimientos de los idiomas oficiales de Cataluña, de acuerdo con las siguientes consideraciones: 
  • Los aspirantes de países latinoamericanos en los que se hable español deberán acreditar que disponen el nivel A2 (MECR) o superior de catalán.

  • Los aspirantes del resto de países en los que no se hable ningún idioma oficial de Cataluña deberán acreditar que disponen de los siguientes títulos:

  1. Nivel A2 (MECR) de uno de los idiomas oficiales de Cataluña

  2. Nivel B1 (MERC) del otro idioma oficial de Cataluña

Es decir, deberán acreditar ambos idiomas, uno de ellos con nivel B1 y el otro con nivel A2, como mínimo.

Formas de acreditación del nivel de idioma

Hay dos vías para la acreditación del nivel de idioma: la superación de los examenes oficiales de idioma o la convalidación de títulos académicos de las enseñanzas oficiales regladas. 

Consulta algunos ejemplos de los documentos admitidos para certificar el nivel idiomático.

  • Certificados lingüísticos oficiales

    Los certificados lingüísticos se deberán obtener mediante la superación de los exámenes oficiales del Instituto Cervantes (DELE), del Consorci per a la Normalització Lingüística, de las escuelas oficiales de idiomas de Cataluña y de los centros de formación oficiales. Para obtener más información, visite los siguientes enlaces.

    Catalán: Consorci per a la Normalització Lingüística  cpnl.cat
    Castellano (DELE): Instituto Cervantes Fedele.org

  • Convalidación de títulos oficiales

    Las personas extranjeras que hayan cursado y finalizado las enseñanzas oficiales regladas siguientes podrán convalidar sus títulos oficiales presentando los diplomas y resguardos para la obtención del título:

    • Graduado ESO

    • Bachillerato

    • Titulaciones universitarias

    • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en Cataluña

    • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos reglados (medio y superior) por la Generalitat de Cataluña

    • Título universitario que acredite conocimiento del español y el catalán

    Si el aspirante ha realizado la formación en Cataluña, la Comunidad Valenciana o las Baleares, se le convalidarán ambas lenguas. En el caso de haberla realizado fuera de dichas comunidades, únicamente se le convalidará el castellano.

    No se aceptarán los certificados de PQPI (programas de calificación profesional) salvo si se supera el módulo voluntario C, que da derecho al graduado en ESO.