Tasas
Tasas relacionadas con la actividad del taxi
Las personas que accedan a la actividad del taxi y a la titularidad de la licencia están obligadas al pago de una tasa única que cubre todo el periodo de explotación de la licencia de taxi.
Por otra parte, el IMET establece tasas anuales y concretas para la presentación a los exámenes con el fin de obtener la credencial de taxista, para llevar publicidad en el vehículo y para los fabricantes de coches para autorizar un modelo de vehículo para taxi.
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Por adquisición y explotación de la licencia
Tasa unitaria vinculada a la prestación del servicio y actividades vinculadas a la adquisición y al uso de una licencia:
Concepto Precio Entre vivos general 3.355,00 euros Entre vivos familiares 1r grado 678,00 euros Mortis causa 808,00 euros -
Exámenes
Para convocatorias de la prueba escrita y el examen para obtener la credencial de taxista:
Tasas de inscripción a los exámenes Precio Inscripción a las pruebas teóricas (2 primeras convocatorias consecutivas)
121,00 euros
Inscripción a las convocatorias siguientes y a la prueba previa del examen de idioma catalán o castellano
40,00
Cuotas especiales- Para personas paradas de más de 45 años.
- Deben estar inscritas en el INEM por un periodo superior a un año y haber agotado la prestación por desempleo.
Tasas con precio reducido Precio Inscripción a las pruebas teóricas (2 primeras convocatorias consecutivas)
40,00 euros
Inscripción a las convocatorias siguientes y a la prueba previa del examen de idioma catalán o castellano
13,00 euros
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Autorización de vehículos para taxi
Para la autorización de un modelo y una variante:
Tasa Precio Autorización por primera vez de un modelo
3.997,00 euros
Variante de un modelo previamente autorizado
403,00 euros
Están exentos de pago los vehículos que promueven la diversificación energética (biogas, gas natural comprimido, gas licuado del petróleo, hidrógeno, biocombustibles puros, biodiesel y bioetanol en un 100%). -
Publicidad
El importe de la tasa será de 4 € por vehículo y por campaña publicitaria.
Cada campaña publicitaria tendrá una fecha de inicio y finalización dentro del año de vigencia de esta ordenanza.
Se entenderán como campañas publicitarias diferentes las que se exhiban en más de un soporte o formato.