Consulta 2016
Consulta del 5 de mayo de 2016 para renovar la composición de la Mesa Técnica del Taxi.
Candidaturas
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Candidaturas admitidas
En cumplimiento de la normativa electoral aprobada por el Consejo de Administración del Instituto Metropolitano del Taxi en sesión celebrada el día 22 de enero de 2016 y publicada en el BOP el día 29 de febrero de 2016, comunicamos que en fecha 14 de marzo de 2016 la gerente de este Instituto ha resuelto:
ADMITIR las candidaturas siguientes para las mesas de las personas físicas titulares de una o dos licencias de taxi para escoger las asociaciones profesionales y sindicatos más representativos, a efectos de relaciones con la administración:- Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC)
- Asociación Profesional Elite Taxi
- Gremio Unión de Taxistas (GUT)
- Associació Catalana d'Empresaris del Taxi (ACET)
- Cooperativa de la Industria del Taxi, S.C.C.L.
- Agrupació Taxi Companys (ATC)
ADMITIR las candidaturas siguientes para las mesas de las personas jurídicas titulares de licencia de taxi y personas físicas titulares de tres o más licencias de taxi para escoger las asociaciones profesionales y sindicatos más representativos, a efectos de relaciones con la administración:- Asociación Empresarial del Taxi (AET)
ADMITIR las candidaturas siguientes para las mesas de los conductores no titulares de licencia de taxi para escoger a las personas físicas más representativas, a efectos de relaciones con la administración:- Alberto Álvarez Vega
- Juan Clar Catalina
- Luzia de Jesús Moura Dos Santos
- Jenny Belinda Alayo Castañeda
- Saad Mukhtar Tarar
Dado que no hay ha habido ninguna impugnación a la Resolución que aceptó las candidaturas presentadas para la Consulta al sector del taxi del 5 de mayo, de acuerdo con las Normas aprobadas por el Consejo de Administración de la IMET, en fecha 22 de enero, la Campaña se iniciará el día 18 de abril de 2016 y concluirá a las 24:00 horas del día 4 de mayo de 2016.
Junta electoral
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Acta núm. 1 - Constitución de la Junta Electoral prevista en las Normas de la Consulta para escoger a las asociaciones profesionales y sindicales más representativas en el Instituto Metropolitano del Taxi
En Barcelona el 14 de marzo de 2016, se constituye la Junta Electoral prevista en el apartado 11 de las Normas de la consulta para escoger las asociaciones profesionales y sindicales más representativas a efectos de las relaciones con la administración, según acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Metropolitano del Taxi del 22 de enero de 2016 (BOPV del 29 de febrero).
La Junta Electoral resta constituida por las personas siguientes:- Sr. Jordi Puiggalí y Torrentó, Jefe de servicio de Negociación y Registros Laborales del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Cataluña.
- Sr. Lluís Angosto i Poza, Responsable de Estudio y Anisils Jurídico de la Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.
- Sr. Sebastià Grau i Àvila, Secretario general accidental del área Metropolitana de Barcelona, del que es el presidente.
El sr. Grau hace constar que en caso de ausencia será sustituido en esta Junta Electoral por la jefa del Servicio de Secretaría del área Metropolitana de Barcelona, Sra. Glòria Vendrell i Garrido.
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Acta núm. 2 - Respuesta a la siguiente pregunta: Los electores de la mesa de conductores no titulares de licencia deberán escoger obligatoriamente a dos candidatos o podrán escoger entre uno y dos o sólo podrán escoger a un candidato?
En Barcelona, el 8 de abril de 2016, en la sede del AMB, se reúne la Mesa Electoral constituida por los srs. Sebastià Grau, como presidente, y los vocales Jordi Puiggalí y Lluis Angosto, con el objeto de resolver la consulta trasladada por la Directora de Servicios del IMET, texto de la cuál es la siguiente:
DILIGENCIA.
Para hacer constar que hoy en día 7 de abril de 2016 se presenta en las oficinas del Instituto Metropolitano del Taxi, el señor Saad Mukhtar Tarar, candidato en la próxima consulta para elegir los representantes del sector del taxi, por la mesa de conductores no titulares de licencia, y realiza la siguiente pregunta: Los electores de la mesa de conductores no titulares de licencia tendrán que elegir obligatoriamente a dos candidatos o podrán elegir entre uno y dos o solo podrán elegir un candidato.
Se traslada la pregunta al Presidente de la Junta Electoral, señor Sebastià Grau i Àvila.
Barcelona, 7 de abril de 2016. Pilar Molina Mesa, Directora de Servicios.
La Mesa Electoral analiza el apartado 2 de las Normas que rigen la consulta, referido al sistema electoral, y concretamente el párrafo que hace referencia a las papeletas del grupo 3, para escoger las personas físicas conductores no titulares de licencia. La norma dice: Su elección será por listas abiertas y consistirá a elegir dos personas de entre toda la lista. Esta norma tiene que ponerse en relación con el último párrafo de este mismo apartado, que determina el siguiente: serán representantes a efectos de las relaciones con la IMET: "...Conductores no titulares de licencia – las dos personas que hayan obtenido el mayor número de votos válidos emitidos en el conjunto de las mesas".De las normas resulta que los candidatos para representar a los conductores no titulares de licencia son personas físicas que no representan a ningún colectivo, sino que se presentan en su propio nombre y representación. Se han presentado a este bloque cinco candidatos, de los cuales los dos que tengan más votos serán los que participarán en las relaciones con el IMET.
En la norma se dice que la votación de los electores consistirá en elegir dos personas de entre toda la lista, es decir, de entre los cinco candidatos.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si el elector puede escoger entre votar a dos candidatos y votar solo a uno. Dicho de otro modo, se tiene que determinar si es admisible como válida una papeleta que contenga a un solo candidato, o si, contrariamente, tiene que ser considerada nula la papeleta que no contenga dos candidatos.
En una interpretación favorable al derecho de los electores a ejercer su voto, hay que entender que la posibilidad de escoger dos candidatos obedece al hecho que serán dos los que al final resultarán designados para integrarse en la representación ante la Administración Pública. En este sentido, la Mesa no considera que se vulnere ninguna disposición de las normas que rigen la consulta por el hecho que un elector solo designe un solo candidato.
Este caso sería similar a las elecciones de los senadores, reguladas en el artículo 166 de la Ley Orgánica del régimen electoral general, donde los electores escogen un máximo de candidatos (normalmente tres por provincia) pero que en ningún caso están obligados a completar este máximo.
En definitiva, esta Mesa Electoral, de acuerdo con las funciones que le atribuye el apartado 9 de las Normas de la Consulta, resuelve la consulta mencionada en el sentido que los electores conductores asalariados pueden optar por escoger en sus papeletas uno o dos de los candidatos a representarlos, y que en ambos casos las papeletas son igualmente válidas.
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Acte núm. 3 - Respuesta a la pregunta sobre Interventores
En Barcelona, a 18 de abril de 2016, en la sede del AMB, se reúne la Junta Electoral constituida por los Sres. Sebastià Grau, como presidente, y los vocales Jordi Puiggalí y Lluis Angosto, con el objeto de resolver la consulta trasladada por la Dirección de la IMET, texto de la cuál es la siguiente: En relación a la Consulta del taxi, que tendrá lugar el 5 de mayo, le comunicamos que algunas asociaciones están presentando a sus mismos candidatos como interventores. Dado que necesitamos dar una respuesta sobre si esto procede o no, necesitaríamos su opinión al respeto. También se pregunta si los candidatos para representar el sector de los conductores no titulares, que se presentan a título personal, pueden actuar, a su vez, como interventores en las mesas.
La Junta Electoral analiza el apartado de las Normas que rigen la consulta, referido al sistema electoral, y concretamente el párrafo que hace referencia a las mesas de votación, donde se establece el siguiente: "las candidaturas admitidas podrán designar interventores que presentarán sus credenciales al presidente de la mesa. Este, una vez comprobada la validez de las credenciales, las admitirá y las incorporará al acta como miembros de la mesa y hará constar la hora en que se produzca la incorporación".
Como criterio general hay que aplicar el principio de que puede ser interventor cualquier ciudadano mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, que tendrá que ser elector, y por tanto,estar inscrito en el censo electoral (arte. 78.3 Ley del Régimen electoral general). El interventor podrá ser uno de los candidatos y en el caso de las votaciones por los candidatos conductores no titulares de licencias, se admite que el interventor pueda ser a la vez el propio candidato, como se viene haciendo a la práctica de los procesos electorales generales.
En todo caso desde los servicios del IMET habrá que dar instrucciones a los presidentes de las Mesas de como comprobar la validez de las credenciales de los sindicatos o agrupaciones empresariales que se presentan a la consulta, así como de las que libren los candidatos conductores no titulares de licencia. Entendemos que estas credenciales tienen que permitir:
a) Identificar perfectamente al representante de la candidatura que hace el nombramiento de interventor.
b) Identificar perfectamente al designado como interventor.
c) Asegurar que el interventor está incluido al censo electoral. -
Acta núm. 4 - Acta de la Junta Electoral de la Consulta al sector del taxi para escoger a las asociaciones más representativas
En Barcelona, a 5 de mayo de 2016, en la sede del AMB, se reúne la Junta Electoral constituida por los Sres. Sebastià Grau, como presidente, y los vocales Jordi Puiggalí y Lluis Angosto, con el objeto de resolver las alegaciones formuladas en cuanto al proceso de la consulta del sector que se desarrolla en el día de hoy.
- El Sr. Rafael Pascual Arranz manifiesta que es titular de dos licencias y que tan solo ha podido depositar un voto. En la norma segunda de las normas que rigen la consulta se dividen los representantes en tres grupos: el primero corresponde a los titulares personas físicas y el segundo grupo a los titulares personas jurídicas. Hay que tener en cuenta que las personas que tienen más de dos licencias tienen la consideración de personas jurídicas a los efectos de esta consulta, de forma que las personas físicas tienen un solo voto aunque sean titulares de dos licencias.
- Los Srs. José Luis Fernandez (GUT) y el representante de la Asociación Profesional Elite Taxi ponen de manifiesto que han detectado que determinadas personas han direccionado el voto hacia un candidato asalariado y hacia una determinada asociación. No consta donde se ha producido esta acción de forma que hay que interpretar que ha estado al exterior de los locales habilitados para la consulta. Tampoco se describe en que ha consistido esta actividad aunque hay que entender que se trata de dar papeletas de votación. No se considera que esta posible acción esté expresamente prohibida por las normas de la consulta, salvo que se hubiera producido con violencia o coacción sobre los electores, cosa que no ha sido constatada.
- La Sra. Dolors Ruiz Siria manifiesta que no consta en el censo aunque es familiar del titular de una licencia. Se comprueba que la licencia consta en el censo del IMET a nombre de su hijo, de forma que se concluye que el titular del derecho de voto es el titular de la licencia.
Por todo esto la Junta Electoral acuerda resolver las a alegaciones en el sentido mencionado en cada caso.
Programa de las candidaturas
Proclamación de resultados definitivos de la Consulta del 5 de mayo de 2016
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Resultados definitivos
En virtud de los apartados 2 y 11 de las normas de la convocatoria para escoger a las asociaciones profesionales y sindicales más representativas a efectos de relaciones con la administración y no habiéndose presentado reclamaciones, la presidencia de la IMET ha resuelto en fecha 19 de mayo de 2016:
PROCLAMAR definitivos los resultados de la consulta que se adjuntan en anexo.
DETERMINAR que serán representantes en la Taula Tècnica del Taxi a efectos de las relaciones con el Instituto Metropolitano del Taxi, las asociaciones y personas siguientes:
En representación de las PERSONAS FÍSICAS titulares de una o dos licencias de taxi:-
Asociación Profesional Elite Taxi
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Agrupació Taxi Companys (ATC)
En representación de las PERSONAS JURÍDICAS titulares de licencia de taxi y PERSONAS FÍSICAS titulares de tres o más licencias de taxi:
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Asociación Empresarial del Taxi (AET)
En representación de los CONDUCTORES no titulares de licencia de taxi:
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Alberto Álvarez Vega
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Saad Mukhtar Tarar
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- Anexo