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Llevar publicidad
Los vehículos aplicados a licencia pueden llevar publicidad interior o exterior de acuerdo con las normas legales y publicitarias sobre publicidad, conforme a la Ley y al Reglamento Metropolitano del Taxi y con sujeción a todo lo establecido por la norma complementaria correspondiente.
Autorización
Los taxistas titulares de licencia interesados en llevar publicidad en sus vehículos deberán pedir la autorización correspondiente en el IMET y hacer efectivo el pago de la tasa de publicidad vigente. Actualmente la normativa permite la publicidad tanto en el interior (dentro del vehículo mediante soporte) como en el exterior. En este último caso es imprescindible utilizar un soporte homologado y de dimensiones reglamentadas que debe situarse en la parte superior del taxi. Desde el año 2013 también está autorizada la publicidad en las puertas delanteras del taxi. Este tipo de publicidad deberá medir 60 por 45 centímetros como máximo y el material debe ser de vinilo o similar.